¿Qué se dice sobre plurinacionalidad?
Artículo 1: “Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico”.
¿Por qué RECHAZAR la plurinacionalidad?
1. Chile se divide en 11 naciones. Según la RAE la nación es el conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común. Desde que somos chicos nos enseñan los elementos representativos de la nación chilena. Nuestra bandera con el azul del cielo, el blanco de la cordillera y el rojo de la sangre de nuestros héroes de independencia. Nuestro himno que realza nuestra geografía y el valor de la libertad. El escudo con nuestros dos animales nacionales: el cóndor y el huemul. El copihue como nuestra flor nacional. La cueca como nuestro baile nacional. El rodeo como nuestro deporte nacional. El 18 de septiembre como la fecha en donde conmemoramos nuestra independencia. Pero la nacionalidad chilena no se limita a símbolos y fechas, sino a las personas a las que representa. La propuesta de nueva constitución define 11 naciones diferentes a la chilena (artículo 5), cada una de ellas diferente entre sí. ¿Qué pasará cuando a los futuros jóvenes no se les enseñe la herencia de nuestro pasado? Perderán la identidad común y por ende no se sentirán comprometidos con el destino común. Nos dicen que la plurinacionalidad es un simple reconocimiento. Nos dicen que no afectará la unidad nacional, porque Chile seguirá siendo un solo Estado. Es cierto. No seremos diferentes países, pero sí seremos un país sin identidad.
2. Va más allá de un simple reconocimiento. La plurinacionalidad en sí no significa nada. Lo que sí que cambiará, y radicalmente, son las normas que la conforman. La plurinacionalidad es la base de una pirámide de diferentes pisos. Los más importantes son el autogobierno y la autodeterminación (artículo 34). El autogobierno permitirá a los pueblos y naciones indígenas definir mecanismos de administración y gestión sobre respectivas autonomías territoriales (artículo 234). Las autonomías territoriales serán los territorios de los pueblos y naciones indígenas. ¿Cuáles? No se sabe. En los 388 artículos y 57 normas transitorias no se dice nada de cuáles son las tierras indígenas, por ende quedaría sujeto a lo que defina el Congreso de Diputadas y Diputados (artículo 252), ósea un Congreso con igual representación que la Convención Constitucional. Otro piso dentro de la pirámide plurinacionalidad es la polémica justicia plurinacional (artículo 309). Los pueblos y naciones indígenas tendrán diferentes sistemas judiciales, procesos y sanciones que el sistema chileno. ¿Dónde quedó el discurso igualitarista? Lo peor viene ahora. Esta constitución le entregará privilegios a los pueblos y naciones indígenas. Y no estamos hablando de “formas diferentes de practicar los mismos derechos” como dijo el ex convencional Fernando Atria. Hablamos de derechos que unos tienen y otros no. ¿Cuáles serían estos privilegios? Derechos colectivos (Artículo 18), especial protección de tierras indígenas (artículo 79.2), derecho a tierras con preferencia para los indígenas (artículo 79.3) y escaños reservados (artículo 162).
3. ¿Qué indígenas? Según el Censo del año 2017, 12,8% de la población chilena se autopercibe como indígena, cerca de 2.185.792. Muy diferente a los 250.000 que sí cumplen con los requisitos de la CONADI, cerca del 1,3% de la población. Si hay tanta diferencia entre quienes realmente son descendientes indígenas y quienes se perciben como tal, ¿qué pasará si se aprueba la propuesta de nueva constitución? La propuesta cuenta con 103 derechos sociales, buena parte de ellos son exclusivamente para los pueblos indígenas. Todo este repertorio de nuevos derechos terminará creando personas de primera y segunda clase, indígenas y chilenos respectivamente. Las personas de segunda clase, chilenos, querrán acceder a estos nuevos derechos que se podrán conseguir siendo indígenas. ¿Cuáles son los requisitos que exige la propuesta de nueva constitución para ser indígena? Ninguno. Los chilenos somos mestizos, la gran mayoría de nosotros no somos ni totalmente indígenas, ni totalmente europeos. Es cierto que hay gente que no se considera del todo mestiza, por eso debemos reconocer esa gran diversidad y no discriminarla. Pero la plurinacionalidad sí discrimina en base a la raza y define privilegios solo para unos.
4. Nueva Zelanda, Canadá y Australia. Estos tres países han sonado mucho en el último tiempo, en especial para justificar la plurinacionalidad. Se dice que Nueva Zelanda, Canadá y Australia han implementado la plurinacionalidad en sus países, pero eso no es cierto. Lo que sí han llevado a cabo es la interculturalidad. La interculturalidad son las relaciones de comunicación e interacción de diferentes culturas que no tienen ninguna superioridad una por sobre la otra. Muy diferente al reconocimiento de diferentes naciones. En Nueva Zelanda cuentan con diversas cartas constitucionales, una de estas es el Tratado de Waitangi firmado en 1840 entre la Corona Británica y los maoríes. Este reconoce 3 aspectos fundamentales respecto a los pueblos indígenas: devolución de tierras, multiculturalismo y fomento del emprendimiento maorí. Nada que en Chile no se haya implementado. En Canadá la Ley Constitucional de 1982 reconoce y afirma los derechos indígenas, pero pese a ello los mismos indígenas critican la implementación por la lentitud de las reformas, incluso teniendo al gobierno de su lado. Australia, por su lado, no tiene una constitución, pero la Native Title Act reconoce los derechos indígenas a sus tierras. Su implementación es también criticada por no ser un tratado fundacional y no reconocer derechos como la autodeterminación. La razón por la que estos países no cuentan con una estructura plurinacional no es casualidad. Nueva Zelanda tiene un 16,5% de indígenas; Canadá cuenta con un 4,9%; y Australia con un 3%. La baja proporción de indígenas en estos países permite que se puedan implementar la interculturalidad y no acudir a mecanismos radicales como la plurinacionalidad. Caso contrario es el de Bolivia, en donde 62,2% de su población es indígena y en donde sí cuentan con la plurinacionalidad consagrada en su constitución.
5. Se están pagando las cuotas de la deuda histórica. Se suele justificar recurrentemente la plurinacionalidad como un pago a la denominada deuda histórica. Se habla de un mecanismo de reparación y justicia frente a la invasión y despojo de los pueblos indígenas durante la colonización europea. Y nadie va a decir lo contrario. Es por ello que en el último tiempo se ha avanzado en políticas de reconciliación. La Ley Indígena de 1993 reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas y la consecuente valoración que su existencia supone para las raíces de la identidad chilena. Además define el deber de la sociedad y el Estado en el desarrollo, la cultura, la familia, las comunidades, el equilibrio ecológico y la protección y ampliación de sus tierras. El convenio 169 de la OIT firmado por Chile ha entregado en tierras de uso individual y colectivo más de 1.800.000 de hectáreas a través de la CONADI. Si bien eso no es suficiente aun, este es el camino que debemos seguir, no el de la división.
Bibliografía
https://iwgia.org/es/ecuador/4786-mi-2022-ecuador.html
https://www.iwgia.org/es/canada.html
https://nzhistory.govt.nz/files/documents/treaty-kawharu-footnotes.pdf
https://www.pauta.cl/nacional/que-significa-autogobierno-pueblos-originarios-chile
https://www.constituteproject.org/?lang=es
https://www.bcn.cl/procesoconstituyente/comparadordeconstituciones/constitucion/bol
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