La indeterminación de las competencias de las Autonomías Territoriales Indígenas, sumadas a la libre determinación que se pretende otorgar a los pueblos indígenas, hacen de este artículo peligroso para la integridad territorial de la República.
Esta norma garantiza el acceso universal a los Bienes Comunes Naturales; sin embargo, actualmente, dichos bienes pueden ser de propiedad de privados o del Fisco, lo que implicaría una perturbación al derecho de propiedad. Ciertamente provocará tensiones entre propietarios y particulares que desean acceder a dichos bienes.
Se debilita el régimen de autorizaciones administrativas, lo que aumenta la inseguridad jurídica y provoca incertezas que desalientan inversiones de diversa índole.
La norma declara que no se podrá comerciar la autorización de uso de aguas. Esto podría tensionar las actividades económicas rurales. Adicionalmente, no quedan claros los criterios que se utilizarán en el
otorgamiento de dichas autorizaciones.
Con la expresión "interrupción voluntaria del embarazo", se consagra el aborto sin mencionar límites de tiempo ni causales, convirtiendo a Chile en el único país en constitucionalizar el aborto sin restricciones
Esto es peligroso para la institucionalidad del Poder Judicial, para la independencia judicial y para la imparcialidad de los jueces.
Las competencias otorgadas a las regiones son muy amplias, lo que puede generar un choque entre las autoridades regionales y las del Gobierno Nacional.
Este artículo consagra expresamente un trato diferenciado a personas pertenecientes a pueblos indígenas, cuyos asuntos no se resolverán según las leyes que rigen al resto de la población. Por otro lado, la norma no resuelve si la consideración a las costumbres y tradiciones se aplicará únicamente ante conflictos entre indígenas o con chilenos no indígenas. Finalmente, esto se aplicará en tribunale.
La implementación de la autonomía financiera, administrativa y política ciertamente traerá tensiones y generará conflictos entre las unidades territoriales y con el Gobierno Nacional.
Además, esta y otras normas propuestas, no garantizan sustancialmente la unidad del Estado.
Se elimina el Senado de la República, órgano de representación regional y que históricamente ha sido el gran contrapeso al gobierno de turno. En su reemplazo, se crea la Cámara de las Regiones, la cual
tiene atribuciones muy limitadas, debilitando la representación regional, entre otras materias.
Este artículo crea una tensión en la relación entre el cuidado del medioambiente, las actividades económicas y la satisfacción de las necesidades humanas.
¿Cuál será el límite de los derechos de la naturaleza? ¿Estarán por supeditadas a las necesidades humanas inmediatas e indispensables de las personas?
Bajar la edad de jubilación de los jueces puede tensionar la independencia judicial.
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